Nuestro compromiso con el respeto a la dignidad de las personas, la integridad y nuestros valores constituyen la esencia de nuestra institución. Estamos convencidos que, para transformar la vida de las personas y las comunidades a través de la educación, solo se puede alcanzar cuando combinamos la ciencia y el conocimiento con la conducta ética y la responsabilidad.
Consecuentemente, en la prestación del servicio público de radiodifusión, el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey como concesionario actuará en todo momento en observancia de los principios y preceptos a que deben sujetarse las transmisiones en términos del marco jurídico aplicable, tales como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, laLey Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; la Ley Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica; la LeyGeneral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, Lineamientos Generales para garantizar los Derechos de las Audiencias y demás normatividad que en la materia resulte vigente y aplicable.
Código de Ética
El presente Código de Ética se emite para garantizar los Derechos de las Audiencias y tienen por objetoregular la actuación de nuestra Defensorías de Audiencias en terminos del marco normativo vigente. Consecuentemente en conjunto con la Defensoría de Audiencias establece los medios para la recepción delas observaciones, quejas, sugerencias, peticiones, señalamientos o reclamaciones presentadas por lasaudiencias.
La actuación de la Defensoría de Audiencias será imparcial e independiente, teniendo como prioridad hacervaler los Derechos de las Audiencias velando por la observancia del presente Código de Ética.
CAPÍTULO I.
DE LOS DERECHOS DE LAS AUDIENCIAS
Primero. - El presente Código de Ética, adopta y reconoce como derechos mínimos de las Audiencias, los siguientes:
- Recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social y cultural y lingüístico de la Nación;
- Que se respeten los horarios de los programas y que se avise con oportunidad los cambios a la misma y se incluyan avisos parentales;
- Ejercer el derecho de réplica, en términos de la ley reglamentaria;
- Que se mantenga la misma calidad y niveles de audio y video durante la programación, incluidos los espacios para cortes programáticos;
- En la prestación de los servicios de radiodifusión estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opciones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;
- El respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación.
- Los demás que establezca el presente código y la legislación aplicable en la materia.
Segundo. – Además de los anteriormente mencionados son derechos de las audiencias con discapacidad los siguientes:
- Que se promueva el reconocimiento de sus capacidades, méritos y habilidades, así como la necesidad de su atención y respeto
- Contar con mecanismos que les den accesibilidad para expresar sus reclamaciones, sugerencias y quejas al Defensor de Audiencias, siempre y cuando esto no represente una carga desproporcionada o indebida para Tec Sounds Radio;
- Acceso a la guía de programación a través de nuestro portal de internet en formatos accesiblespara personas con discapacidad, y
- Los demás que establezca el presente código y la legislación aplicable en la materia.
CAPITULO II
DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE DERECHOS DE LAS AUDIENCIAS.
Tercero. - En materia de derechos de las audiencias el concesionario se obliga a:
- Garantizar que, el servicio público de radiodifusión se brinde en condiciones de competencia y calidad, y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como, el fomento de los valores de la identidad nacional;
- Garantizar y promover los derechos de las audiencias establecidos en el presente código de ética con relación a lo establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión,así como en los Lineamientos Generales para Garantizar los Derechos de las Audiencias y demás normatividad que resulte vigente y aplicable;
- Nombrar a un Defensor de las Audiencias, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la normatividad aplicable;
- Establecer y poner a disposición de las audiencias los mecanismos para recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a sus observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos respecto de los contenidos y la programación que se transmitan a través denuestro medio de comunicación.
- Abstenerse de transmitir publicidad o propaganda presentada como informaciónperiodística o noticiosa; así como, garantizar que se mantenga un equilibrio entre el conjunto deprogramación transmitida por día y la información que se difunda en los espacios destinados acortes programáticos.
- Garantizar que, se respeten las reglas en materia de contenidos y los criterios de clasificación,de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable.
- Garantizar el ejercicio del derecho de réplica, en términos de la normatividad aplicable.
- Garantizar para las audiencias de las comunidades indígenas la promoción de la igualdad deoportunidades y la eliminación de cualquier práctica discriminatoria, el respeto a sus usos ycostumbres y la promoción de sus derechos;
- Abstenerse de difundir o transmitir información, imágenes o audios que afecten o impidan objetivamente el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, oque hagan apología del delito, en contravención al principio de interés superior de la niñez.
- Abstenerse de cualquier violación a la intimidad de niñas, niños o adolescentes, esto es, cualquier manejo directo de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitansu identificación en nuestro medio de comunicación o en medios electrónicos de los quetengamos el control, que menoscabe su honra o reputación, sea contrario a sus derechos o quelos ponga en riesgo, conforme al principio de interés superior de la niñez.
- Asegurarse que las imágenes, voz o datos a difundir, no pongan en peligro, de formaindividual o colectiva, la vida, integridad, dignidad o vulneren el ejercicio de derechos de niñas, niños y adolescentes, aun cuando se modifiquen, se difuminen o no se especifiquen susidentidades, y evitar siempre la difusión de imágenes o noticias que propicien o sean tendentes a su discriminación, criminalización o estigmatización, en contravención a lanormatividad aplicable.
- Asegurarse que la realización de entrevistas a niñas, niños y adolescentes, o su difusión, se realicen previo consentimiento expreso y por escrito o cualquier medio electrónico, de quien ejerzan la patria potestad o tutela, así como, la opinión de la niña, niño o adolescente.
- Garantizarán la protección de la identidad e intimidad de niñas, niños y adolescentes quesean víctimas, ofendidos, testigos o que estén relacionados de cualquier manera en la comisión de un delito, a fin de evitar su identificación pública. La misma protección se otorgará a adolescentes a quienes se les atribuya la realización o par8cipación en un delito, conforme a la legislación aplicable en la materia.
- Incorporar la perspectiva de género a la creación y producción de nuestros contenidos programáticos; absteniéndonos de utilizar nuestro medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atenten contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad delas mujeres y niñas, que impidan su sano desarrollo y que atenten contra la igualdad jurídica,sustantiva, de resultados y estructural de todas las mujeres, adolescentes y niñas a una vida libre de violencias.
- Abstenerse de cualquier tipo de violencia mediática, como todo acto a través de cualquiermedio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.
- Procurar que en nuestras transmisiones se fomente que las mujeres, o las niñas, en situación de violencia acudan a las instituciones que integran el sistema nacional de salud, MinisterioPúblico y demás autoridades administrativas conel propósito de prevenir o hacer cesar un acto de violencia, o impedir la comisión de un nuevo acto de violencia o delito.
- Promover el uso no sexista del lenguaje e introducir formas de comunicación incluyentes, así como elaborar y difundir pronunciamientos sobre temas relacionados con la nodiscriminación que sean de interés público;
- Abstenerse de promover el odio y la violencia a través de mensajes y/o imágenes en nuestrosmedios de comunicación; elaborando, difundiendo y promoviendo que en nuestro medio decomunicación se incorporen contenidos orientados a prevenir y eliminar las prácticasdiscriminatorias y el discurso de odio;
- Promover el derecho a la no discriminación mediante campañas de difusión y divulgación. Así como la prevención y la erradicación de los discursos de odio, de ser posible en coordinación con las instituciones públicas, el sector privado y las organizaciones de la sociedad civil;
- Inscribir el presente código de ética y el nombramiento del Títular de su Defensoría de Audiencias ante la autoridad y en terminos de la normatividad competente.
- Proveer a la Defensoría de Audiencias de la información necesaria para el desempeño de su labor, así como, procurar y proporcionar los elementos materiales para dicho fin.
- Asimismo, deberá respetar y promover la independencia e imparcialidad del Títular de laDefensoría de Audiencias, debiendo abstenerse de realizar cualquier conducta u omisión que tienda a coartar dichos principios en el actuar de la Defensoría de Audiencias.
- Los demás que se establezcan en el presente código, y demás ordenamientos legales aplicables.
Cuarto. - Tratamiento de la información. Nuestros contenidos estarán libres de cualquier prejuicio ocensura previa, dando espacio a toda expresión, no obstante, se deberán distinguir, en la medida de lo posible,la información de la opinión de quien la expresa.
Informando a las audiencias de manera imparcial, clara y precisa; citando la fuente y verificando, tanto como sea posible en sus circunstancias, los hechos que reporten, recogiendo la información de primera mano, o en su defecto, buscando testigos de los acontecimientos.
En el manejo de la información se debe condenar y rechazar la violencia motivada por la delincuenciaorganizada, enfatizando en su impacto negativo y fomentar la conciencia social en contra de la violencia encualquiera de sus formas.
Al informar sobre hechos presuntamente ilícitos, manejar la información de forma que se procure impedirque los delincuentes o presuntos delincuentes se conviertan en víctimas o héroes públicos.
Quinto. - Sin fines de lucro. Considerando que la concesión que nos fue otorgada para brindar el servicio público de radiodifusión sonora es para uso social, nuestros contenidos programáticos deberán tenerpropósitos culturales, cienlficos, educativos o a la comunidad.
La ausencia de fines de lucro implica que no se perseguirán dentro de las actividades de Tec Sounds Radio laobtención de ganancias con propósitos de acumulación, de tal suerte que, los remanentes de nuestros ingresos solo podrán invertirse al objeto de la concesión que es como ya se mencionó la prestación delservicio público de radiodifusión sonora.
CAPITULO III.
DE LA DEFENSORÍA DE LAS AUDIENCIAS
Sexto. - La Defensoría de las Audiencias es el vínculo entre las audiencias y el concesionario, por lo que, atenderá sus observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos sobre los contenidos y programación que se transmitan a través de nuestro medio de comunicación.
Séptimo. - Para ser Defensora o Defensor de las Audiencias de Tec Sounds Radio se deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener cuanto menos 30 años cumplidos al día de su designación;
- Contar con experiencia alguna o algunas de las materias de comunicación, derecho, radiodifusión y/o telecomunicaciones;
- No haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año al día de su designación;
- No laborar o haber laborado con el Concesionario, durante un periodo previo de dos años al díade su designación, con excepción de aquellos que hayan llevado a cabo labores en materia deDefensoría de las Audiencias, y
- Los demás requisitos que establezcan las legislaciones y demás disposiciones aplicables.
Octavo. – El Titular de la Defensoría de las Audiencias de tendrá las siguientes responsabilidades y funciones:
- Recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias,peticiones o señalamientos de las audiencias;
- Sujetar su actuación a lo establecido en este Código de Ética y demás disposiciones normativas aplicables;
- En sus actuaciones deberá privilegiar el principio del interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación;
- Difundir los Derechos de las Audiencias, así como los mecanismos con los que se cuenta para garantizarlos;
- Coadyuvar en la implementación de medidas de accesibilidad respecto de la difusión de su actuación, para que las audiencias con Discapacidad puedan expresar sus reclamaciones, sugerencias y quejas, siempre y cuando no representen una carga desproporcionada para el concesionario;
- Atender en tiempo y forma los requerimientos que, en su caso, le formule la autoridad competente, relacionados con su actividad;
- Llevar un registro de los asuntos atendidos y tenerlo a disposición de la autoridad competente;
- Elaborar y presentar ante el Concesionario un informe anual de su gestión, con fecha de corte al 31de diciembre de cada año, el cual estará a disposición de la autoridad competente y contendrá almenos, el número de observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos recibidos;breve descripción de los mismos;
- Asimismo, podrá llevar a cabo acciones de alfabetización mediática e informacional, en favor de las Audiencias, y
- Las demás que establezcan este código de ética y demás disposiciones aplicables.
Noveno. - Procedimiento para la atención a las audiencias: El titular de la Defensoría de las Audiencias,atenderá́ las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos de las audiencias sobre loscontenidos y programación que se transmita a través de Tec Sounds Radio; conforme al siguiente procedimiento:
- Las audiencias podrán formular sus reclamaciones por escrito dirigido al Titular de la Defensoría delas Audiencias, señalando: i) nombre completo o denominación social, ii) domicilio y/o correo electrónico, iii) teléfono; iv) nombre, horario y/o referencia que permitaidentificar el contenido de audio o audiovisual materia de su solicitud; v) Las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones, señalamientos o reclamaciones según sea el caso y, vi) en su caso, las pruebas que considere pertinentes.
- Las reclamaciones o sugerencias deberán presentarse a través del correo electrónico defensordeaudiencias@servicios.tec.mx en un plazo máximo de 7 días hábiles, posteriores a la emisión del programa o contenido objeto de la reclamación o sugerencia de que se trate.
- Recibido el escrito, en caso de resultar necesario, la Defensoría de Audiencias podrá requerir al solicitante datos e información complementaria, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para desahogar lo solicitado. Si el solicitante no atiende el requerimiento oportunamente,la Defensoría de Audiencias podrá desechar la solicitud.
- Consecuentemente, la Defensoría de las Audiencias dará tramite a la solicitud recibida requiriendo al área responsable de su emisión, producción, transmisión o la que corresponda, para que un plazo de5 días hábiles exponga por escrito las explicaciones o consideraciones que estime pertinentesrespecto a la solicitud recibida.
- Con las manifestaciones o consideraciones expuesta por el área responsable, la Defensoría deAudiencias emitirá sus recomendaciones, observaciones y sugerencias a Tec Sounds Radio, comoresultado del caso concreto sometido a su conocimiento.
- Dentro del plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente en que se hayan presentado la solicitud; la Defensoría de Audiencias notificará por al correo electrónico señalado porla Audiencia, aportando las respuestas recibidas y, en su caso, la explicación que a su juicio merezca,incluidas recomendaciones, observaciones y sugerencias hechas a Tec Sounds Radio, como resultadodel caso concreto sometido a su conocimiento. Haciéndola también del conocimiento del árearesponsable para su atención.
- La Defensoría de Audiencias publicará las recomendaciones que en su caso emita, a través delportal de internet de Tec Sounds Radio dentro de un plazo de veinticuatro horas, sin perjuicio de que también pueda difundirse en cualquier otro medio de comunicación, incluidas las trasmisiones de laestación radiodifusora
El plazo con el que cuenta la Defensoría de las Audiencias para atender las observaciones, quejas,sugerencias, peticiones o señalamientos presentadas se suspenderá al surtir efectos la notificación de la prevención indicada en el numeral 3 anterior y se reanudará al día siguiente en que el solicitante desahogue lo correspondiente.
CAPITULO IV. DERECHO DE RÉPLICA
Décimo. - El derecho de réplica es el derecho de toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o información transmitidas o publicadas, enrelación con hechos que le aluden, que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le cause un agravio ya seapolítico, económico, en su honor, vida privada y/o imagen.
El titular de la Defensoría de las Audiencias será el responsable para recibir y resolver lo conducente sobre las solicitudes de réplica.
El procedimiento para ejercer el derecho de réplica deberá iniciarse, en todos los casos, a petición de parte.
Toda persona (física o moral) podrá ejercer su derecho de réplica respecto de la información inexacta o falsaque se emita en medios de comunicación y que le cause un agravio.
Décimo primero. - La persona que desee ejercer el derecho de réplica deberá presentar en un plazo nomayor a 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la transmisión de la información que se desea rectificar o responder, un escrito ante la Defensoría de las Audiencias, con los siguientes datos:
- Nombre del peticionario;
- Domicilio para recibir notificaciones o;
- Nombre, día y hora de la emisión o publicación de la información;
- Hechos que desea aclarar;
- El texto con las aclaraciones respectivas, por el que se rectifica la información replicada. Elcontenido de la réplica deberá limitarse a la información que la motiva y en ningún caso, podrá comprender juicios de valor u opiniones, ni usarse para realizar ataques a terceras personas y nopodrá exceder del tiempo o extensión del espacio que el sujeto obligado dedicó para difundir lainformación falsa o inexacta que genera un agravio, salvo que por acuerdo de las partes y,
- Firma autógrafa original del promovente o de su representante legal.
Deberá acompañar al escrito mencionado, copia de identificación oficial del promovente y, en su caso, deldocumento que acredite la personalidad jurídica del representante legal o el parentesco del afectado fallecido, o que se encuentre imposibilitado para ejercerlo por sí mismo.
Recibido el escrito en el que se solicita el derecho de réplica, la Defensoría de las Audiencia de la estación,tendrá un plazo máximo de 3 días hábiles para resolver sobre la procedencia de la solicitud de réplica.
Emitida la resolución, la Defensoría de las Audiencia, dentro del plazo máximo de 20 días, deberá notificar al peticionario su decisión en el domicilio que para tal efecto haya señalado en el escrito presentado.
Sí la solicitud de réplica se considera procedente, deberá transmitirse al día hábil siguiente al de la notificación de la resolución, cuando se trate de programas de emisión diaria y en la siguiente transmisión en los demás casos, la rectificación o respuesta tendrá que difundirseen el mismo programa y horario, con características similares a la transmisión que motivó la réplica.
Décimo Segundo. - El derecho de réplica podrá negarse conforme los siguientes casos:
- Cuando se trate de transmisiones en vivo y la réplica ya se haya realizado;
- Cuando no se ejerza en los plazos y términos previstos en esta ley;
- Cuando no se limite a la aclaración de los datos o información que aludan a la persona, quesea inexacta o falsa y cuya difusión le ocasiones un agravio;
- Cuando la información previamente haya sido aclarada, siempre y cuando se le otorgue la misma relevancia a la que le dio origen;
- Cuando la réplica verse sobre información oficial que en forma verbal o escrita emita cualquier servidor público y que haya sido difundida por una agencia de noticias o medio de comunicación, y
- Cuando la información publicada o transmitida por el medio de comunicación provenga deuna agencia de notificas y se haya citado a dicha agencia.
CAPITULO V.
DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DE ÉTICA
Décimo Tercero. - En caso de que transcurrido el plazo de 10 días de recibida la solicitud, el árearesponsable, no proporcione al titular de la Defensoría de Audiencias la información que le haya sido requeridapara que la Defensoría de las Audiencias conforme sus facultades, este en posibilidad de formular la respuesta correspondiente, conforme a los mecanismos de atención establecidos en este Código; la Defensoría de las Audiencias podrá requerir por escrito al superior jerárquico de la persona o área que no ha dado contestación, a fin de que esta conmine a la personas o área requerida a entregar en el término de 36horas la respuesta y/o información que se le haya solicitado.
Lo anterior, con independencia de las medidas administrativas o laborales que deriven del incumplimiento a lo establecido en el presente Código de Ética y demás normatividad aplicable al desempeño de susactividades o labores.
Décimo Cuarto. - En el caso de que la Defensoría de las Audiencias omita dar respuesta o incumpla en todo o en parte con el procedimiento establecido en el presente Código para la recepción, documentación, procesamiento y seguimiento de las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos que las Audiencias formulen; el Concesionario requerirá por escrito al titular de la Defensoría de las Audiencias a fin de que dé respuesta inmediata al solicitante o quejoso dentro del plazo máximo de 48 horas.
Lo anterior, con independencia de que en caso de que el titular de la Defensoría de las Audiencias, sin causa justificada, omita atender el requerimiento formulado por el Concesionario y contrario a lo establecido en el presente Código omita atender la queja, sugerencia, peticiones de que se trate; el concesionario estará en aptitud de dar por concluido el nombramiento del Defensor de las Audiencias.Debiendo realizarse de manera inmediata los trámites correspondientes para el nombramiento de quien lo sustituirá, a fin de que no resulten vulnerados en forma alguna los derechos de las audiencias que ha quedado enumerados en el presente Código de Ética y demás normatividad aplicable.
Décimo Quinto. - Ante un cambio de Defensoría de Audiencias la atención de las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones, señalamientos o reclamaciones de la Audiencia que hayan quedado pendientes recibirán oportunamente la atención que corresponda.
Décimo Sexto. – En todo lo no previsto en el presente Código de Ética se estará a lo dispuesto en la LeyFederal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; la Ley Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica; la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, Lineamientos Generales para garantizar los Derechos de las Audiencias y demás normatividad que en la materia resulte vigente y aplicable.
Décimo Séptimo. – El presente Código de Ética será publicado a través de nuestro portal de internet y serápresentado para su inscripción ante la autoridad competente en términos de la normatividad aplicable y vigente.
Monterrey, Nuevo León a 14 de julio de 2025.